QUERIDOS ESTUDIANTES:

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lunes, 22 de agosto de 2011

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

OBLIGACIONES Y CONTRATOS
OBLIGACIONES

Es el vínculo jurídico por el cual una persona compromete a otra  el cumplimiento de una determinada prestación positiva o negativa de dar, hacer o no hacer.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 

Los actos.- son las manifestaciones de la voluntad que tiene como fin  crear, modificar o extinguir las relaciones de derecho: pueden ser unilaterales (testamento), bilaterales (contratos) y plurilaterales.

Los hechos.- son eventos constituidos por una acción u omisión  involuntaria o por una circunstancia de la naturaleza. Pueden ser: falta

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Sujetos: deudor y acreedor
Objeto: que tiene que ser lícito, posible y determinado o determinable
Causa: que es el porque de la obligación
Relación jurídica: que es el vínculo que otorga la ley para darle carácter de legalidad.

LA PRESTACIÓN

Es un elemento subjetivo que puede ser:

-          De dar: dinero o entregar algo diferente a dinero
-          De hacer: realizar una determinada prestación (construcción, edificación, etc.)
-          De no hacer: dejar de hacer algo, abstenerse ( dejar de construir)

QUIENES DEBEN CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

Cualquier persona que tenga interés o no en el cumplimiento y a sabiendas o no del deudor

QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO

Puede hacerse al acreedor o a su representante, o la persona indicada por el acreedor o que esté autorizada por ley o por el juez.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

La subrogación o cambio del titular que puede ser acreedor o deudor. Es la substitución de los sujetos.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

-          Por su cumplimiento
-          Novación
-          Condonación
-          Compensación
-          Confusión
-          Imposibilidad
-          Prescripción
-          Otras causa determinadas por ley

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Exigir el cumplimiento
Pedir el pago de daños y perjuicios

COMO SE CALCULA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

-          Si es en dinero, en base a los intereses, que son de dos tipos: interés legal (6% anual) e interés convencional (3% mensual) e interés penal (9%)
-          Si es en otra cosa, en base a daño emergente y lucro cesante

QUE ES LA MORA

Es el vencimiento del término sin cumplimiento de la obligación

CONTRATOS

Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas  para constituir, modificar o extinguir  una relación jurídica de carácter patrimonial.

CLASIFICACION
Según su forma
Según los requisitos de fondo
Según la reciprocidad de las partes
Según el fin perseguido
Según la duración de sus efectos
Según las reglas de interpretación
Según su dependencia

REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS

Consentimiento.- es el acuerdo de voluntades entre el oferente y el aceptante que puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos, tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Objeto.- es la prestación prometida o debida, puede ser de dar, hacer o no hacer. Los requisitos del objeto: debe ser lícito, posible, determinado o determinable.

Causa.- es el fin mediato y concreto y el motivo es el fin inmediato. Sin embargo es importante saber diferenciar entre causa y motivo, por ejemplo: si la causa del contrato es la compra de una casa pero el motivo es poner un lenocinio, aquí observamos si bien la causa es lícita, el motivo es ilícito.

La causa y el motivo en un contrato deben ser siempre lícitos.

Forma.- son las formalidades que la ley exige para determinados contratos, los mismos que si fueran obviados ocasionarían la nulidad del contrato. Estos contratos son la donación, la prenda, la hipoteca, la subrogación, el contrato de anticresis, y otros señalados por la ley.

Contratos que se pueden hacer indistintamente en  documento privado o en escritura pública

-          El contrato de sociedad
-          La transacción
-          El derecho de superficie
-          El derecho de construir
-          La transferencia de inmuebles o muebles sujetos a registro.
-          Los demás actos señalados por ley.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Es cuando la voluntad o el consentimiento de las partes ha sido influenciada por elementos perturbadores. Siendo estos:

El error.- es una falsa apreciación de la realidad, creer algo como verdadero cunado es falso o viceversa

El dolo.- conjunto de maquinaciones, omisiones y artificios de las que se vale una parte para lograr el consentimiento de la otra.

Violencia.- es toda presión ilícita ejercida para obtener algo a cambio, en este caso el consentimiento de una parte. La violencia puede ser moral o psicológica  y física.

FORMAS DE INVALIDAR LOS CONTRATOS

Un contrato se puede invalidar mediante la nulidad, anulabilidad, resolución y rescisión.

Nulidad.- es una forma de invalidar de forma absoluta un contrato, determinado por la ley e impuesta por un juez como una sanción.

Anulabilidad.- es otra forma de invalidar de manera relativa un contrato, es determinada por la ley e impuesta por un juez como una sanción

Resolución.- es otra forma de invalidar un contrato por:

-          Incumplimiento culpable.-de una de las partes por negligencia
-          Imposibilidad sobrevinientes Cuando una de las partes por debido a causa imprevistas , insuperables y no imputables a éll no cumple con su parte consignada en el contrato.
-          Por excesiva onerosidad.

CONTRATOS NOMINADOS

Puede contratar  toda persona legalmente capaz.

Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general, aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos. El contrato celebrado por persona no sujeto a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante.

Clases de contratos


Compra venta.- contrato por el que una parte denominada vendedor, se obliga a entregar la cosa vendida, a otra parte denominada comprador, obligándose esta segunda a pagar el precio de la cosa comprada.

Permuta.-es un contrato por el cual las partes se transfiere recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.

Donación.-es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente  a ella una obligación.

Arrendamiento.-es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.

Contrato de obra.-por el contrato de obra el empresario o contratista asumen, por sí sólo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida.

II. el objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.

Extinción de las obligaciones.- toda obligación necesariamente debe extinguir para dejar sin efecto el vínculo jurídico, que liga a un acreedor con un deudor.

Las obligaciones se extinguen por: su cumplimiento, novación, condonación, confusión, imposibilidad de cumplir la prestación, prescripción, otras causas determinadas por ley.
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