QUERIDOS ESTUDIANTES:

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jueves, 10 de mayo de 2012

EL MATRIMONIO


EL MATRIMONIO


Desde un punto de vista sociológico el matrimonio es la unión estable entre dos personas de sexo opuesto, reconocida por la sociedad y que tiene por objeto la reproducción de la especie, la mutua protección y la asistencia. La forma actual del matrimonio es la monogamia, pero tiene sus antecedentes históricos que demuestran que esa no fue la única forma  matrimonial que practicó la humanidad en su largo transcurso.

Desde el punto de vista jurídico el matrimonio se define como un contrato sui géneris celebrado entre dos personas de sexo opuesto, bajo los requisitos y condiciones que la ley señala, con el objeto de realizar una vida común en el hogar, reproducirse y ayudarse mutuamente en su existencia.

Clases de matrimonio: Religioso-Civil

 

En nuestro país el matrimonio civil, es el único reconocido por la ley. El matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero sólo tendrá validez legal y con efectos civiles cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no haya o existan oficialías de registro civil.


CONDICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO


Entre estas condiciones tenemos la aptitud de los novios, exigida por la ley, para la realización del matrimonio y como garantía de que se produzca una descendencia perfecta y saludable.

Pubertad (edad).- es la aptitud prevista en la edad, para la reproducción con fines de perpetuar o conservar la especie, en nuestra legislación la edad de 14 años para la mujer y 16 años para el hombre. Sin embargo, existe la posibilidad de que el juez puede conceder dispensa de edad, por causas muy graves y justificables.

Normalidad mental (salud mental).- se refiere a que una persona  puede libremente manifestar su voluntad, para contraer matrimonio; contrariamente si no goza de esa normalidad mental, lamentablemente no puede manifestar su consentimiento. Además, esta normalidad mental no permite asegurar y garantizar una descendencia sana.

Libertad de estado.- Se refiere al accionar libre y sin impedimento legal, que tienen las personas a tiempo de contraer nupcias, o dicho de otro modo, no estar sujetos o ligados a un anterior matrimonio no disuelto. En consecuencia, los contrayentes en el momento del matrimonio deben tener el estado civil de solteros, viudos o divorciados. Nuestro código de familia en su art. 46, a tiempo de referirse a la libertad de estado determina que no puede contraerse nuevo matrimonio, antes de la disolución del anterior, caso contrario se incurriría en el delito de bigamia, tipificado en el articulo 240 del código Penal.

No ser parientes (consanguinidad).- desde las primeras organizaciones familiares, siempre estuvo prohibida la relación sexual entre parientes consanguíneos, sobre todo en línea directa, por contrariar las leyes naturales y por considerarse como pecado el “incesto”. Nuestro Código de familia, en su art, 47, habla de la consanguinidad en línea directa como prohibición para la realización del matrimonio.  

Ausencia de afinidad.- no está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aún en la prohibición de invalidez, matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles puede ser acordada.

Prohibición por vínculos de adopción.- el matrimonio igualmente está prohibido:

  1. Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.
  2. Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
  3. Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante.
  4. Entre el adoptado y el ex-cónyuge del adoptante y, recíprocamente entre el adoptante y el ex-cónyuge del adoptado.

No presentar confusión de paternidad.- este requisito se refiere sólo a la mujer, la cual para contraer matrimonio no debe estar en estado de gravidez, es decir, embarazada para otro hombre, en consecuencia no debe presentar la posibilidad de confusión de paternidad; cuando la novia presenta esta situación de duda, como consecuencia de un anterior matrimonio disuelto por divorcio o por viudez, la ley exige el cumplimiento de un plazo para la realización de un nuevo matrimonio; este plazo es generalmente de 300 días, computable desde la separación de cuerpos, en caso de divorcio o fallecimiento del esposo, en caso de viudez. De esta manera se evita las posibles dudas sobre la paternidad de niño nacido dentro del nuevo matrimonio de la mujer.

Inexistencia de crimen conyugal.- El articulo 50 del código de familia, determina que tampoco pueden casarse dos personas, cuando la una ha sido condenado por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra, mientras la causa se halla pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.

Terminación de la tutela.- se refiere a que el tutor, parientes en línea directa y colaterales hasta el cuarto grado, estarán prohibidos de contraer matrimonio con la persona sujeta a tutela mientras dure el ejercicio del cargo.

Consentimiento de los padres.- son los padres de los contrayentes los que deben dar su consentimiento para el matrimonio de sus hijos. A este respecto nuestro código de familia bajo el rótulo de asentimiento para el menor, se refiere al consentimiento de los padres. A falta de los padres autoriza el tutor; en caso de negativa de los padres, puede autorizar el juez. Los menores, huérfanos o abandonados serán autorizados por el representante de su tenencia, sean estos organismos públicos o privados.

FORMALIDADES LEGALES DEL MATRIMONO


Formalidades previas.- el hombre y la mujer que deseen contraer matrimonio deben presentarse personalmente o por medio de un apoderado ante el oficial del registro civil, de la residencia de uno o cualquiera de los contrayentes, manifestando su voluntad de contraer matrimonio y que no tienen ningún impedimento ni prohibición alguna para dicho acto.

 La manifestación de los pretendientes de contraer matrimonio es el primer paso que deben dar los futuros esposos, proporcionando a esta autoridad todos los datos relativos a su identidad, esto para evitar errores o confusiones.

Otra formalidad muy importante se  refiere a la publicación que el oficial de registro civil realiza mediante edictos que fija durante 5 días en la puerta de su oficina, haciendo conocer la realización del matrimonio y los nombres de los pretendientes.

En el caso de que haya peligro de muerte de uno de los contrayentes, el matrimonio puede realizarse inmediatamente, sin ningún impedimento.

Celebración del matrimonio.- la celebración del matrimonio tiene el objeto de constituir la relación jurídica que ha de convertir a dos personas en cónyuges, dándoles el status de esposos, con los derechos y obligaciones que son inherentes a la comunidad familiar.

La celebración del matrimonio puede realizarse en  la oficina del oficial del registro civil o en un domicilio particular, a puerta abierta, con la presencia de los contrayentes o el apoderado de uno de ellos y los testigos.

Prueba del matrimonio.- la prueba de la celebración se acreditará mediante el certificado de matrimonio de la partida matrimonial, inscrita en el libro respectivo del registro civil.

El matrimonio puede suspenderse sólo por los impedimentos que señala el art.69 del código de familia.

Matrimonio por poder.- este caso se permite por razones de fuerza mayor, matrimonio que consiste en que uno de los contrayentes puede estar impedido de estar personalmente en el acto de celebración. Por ejemplo, cuando uno de los contrayentes se encuentra en el exterior del país y su retorno se hace imposible para el día de la celebración del matrimonio.

Oposición al matrimonio.- se refiere al acto de evitar su realización, porque precisamente perjudica al opositor.

La oposición se presenta ante el oficial del registro civil, para que sea suspendida dicha celebración en observancia de los motivos o impedimentos hecha por el opositor. La denuncia lo puede hacer cualquier persona conocedora de la infracción, la oposición determina la suspensión de la celebración del matrimonio, hasta que por sentencia ejecutoriada, sea declarada improbada, en este caso el opositor será condenado al resarcimiento de los daños causados. Por el contrario si la oposición es declarada probada, el oficial del registro civil, suspende inmediatamente la celebración del matrimonio.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Con relación a los esposos.- el matrimonio como acto trascendental en la vida de las personas, produce efectos y resultados diversos, traducidos en derechos que ejercer y obligaciones que deben cumplir recíprocamente. Entre estos deberes tenemos el de cohabitación, fidelidad, socorro y asistencia.

Cohabitación.- es la forma de vida de las personas que habitan en una misma casa, que ocupan y comparten una misma habitación. Significa que los esposos tengan una misma morada para el cumplimiento de sus deberes de esposos y esta cohabitación, necesariamente debe estar seguida de la consumación sexual, que hace al fin primero del matrimonio.
                          
Fidelidad.- es la constancia de lealtad y afecto entre los esposos. La infidelidad de uno de ellos ofende en lo más íntimo de su ser del otro y puede desembocar en un divorcio cuando esa infidelidad llega al adulterio. La fidelidad no es sólo de sentido sexual, por que ante todo es de tipo moral y afectiva, que debe permitir que los esposos se guarden consideración, y fundamentalmente confianza, de manera que se traduzcan en la felicidad de la familia y del hogar.



Socorro.- consiste en la ayuda y auxilio mutuo para la subsistencia de ambos y sus descendientes. El socorro es un deber que se materializa en la provisión de alimentos, vestimenta, medicinas, en caso de enfermedad.

Asistencia.- consiste en procurarse los cuidados necesarios y atenciones del caso. Significa que ambos contribuyan al sostenimiento de la familia, sin fijarse quien aporta más económicamente.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO


La ruptura y desaparición de los vínculos del matrimonio entre dos esposos es lo que se llama disolución del matrimonio. Según nuestro código de familia, son dos las formas del disolverse el vínculo matrimonial: por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio.

Causales del divorcio.- las causales del divorcio son las siguientes:

  1. Por adulterio (intencionalidad), o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges.
  2. Por tentativa o instigador de delito contra su honra o sus bienes.
  3. Por corromper uno de los cónyuges al otro, o a los hijos, por convivencia en su corrupción o prostitución.
  4. Por sevicias (maltrato de obra y palabra, crueldad o sadismo contra el otro cónyuge), injurias graves (intención de ofender o deprimir en forma injusta, desprecio, debe ser constante), o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común (menos graves).
  5. Por abandono malicioso del hogar (descuidar, dejar, desamparar), que haga uno de los cónyuges y siempre que sea sin causa justa, no se haya restituido a la vida en común, después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro.

Al margen de las causales mencionadas puede también deducirse el divorcio por la separación de hecho conforme al artículo 131 del mismo código. Sin embargo, esta separación debe ser libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado.

Causales de la separación.-

  1. Por causas enumeradas líneas arriba.
  2. Por embriaguez habitual, por tráfico o uso indebido de sustancias peligrosas.
  3. Por enfermedad mental o infecto contagiosa que perturbe gravemente la vida conyugal o ponga en peligrosa seguridad o la salud del otro cónyuge o de los hijos.
  4. Por mutuo acuerdo, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, siempre que los cónyuges sean mayores de edad y no tengan hijos o los tengan ya establecidos.

Ventajas del divorcio.- el divorcio es un mal necesario que evita el escándalo, pues es pernicioso para la familia, principalmente para los hijos.

Libera a los esposos de una vida llena de tormentos y amarguras, que hace insostenible la vida familiar dejándolo en libertad de decidir su futuro y tener la posibilidad de formar una nueva familia para alcanzar la felicidad que no se tuvo en el primer matrimonio. Además, evita los amores furtivos y clandestinos que desencadena en al adulterio.

Los hijos se liberan de la vida traumática que llevan como testigos presenciales de riñas y peleas, es más quedan liberados de malos ejemplos, que pudieran provocarles complejos y anormalidades en su desarrollo mental e inclusive social.

Desventajas.- el divorcio deja a los hijos carentes de amor y afecto, cuidados recíprocos y  permanentes por parte de ambos padres, de donde se desprende que la formación y educación de los hijos, resulta incompleta y casi vacía, por lo que puede equiparárselos a la condición de huérfanos, porque no comparten su felicidad y sus problemas con ambos padres, al mismo tiempo donde siempre falta el consejo oportuno y reflexivo de uno de sus progenitores cuando más lo necesita.

Esta situación de ausencia paternal o maternal, ocasiona en los hijos sentimientos de frustración, que pueden degenerar en conductas antisociales.

UNIONES CONYUGALES LIBRES O DE HECHO


El concubinato es la unión de convivencia libre o de hecho, entre un hombre y una mujer, con fines de perpetuación de la especie.

Para que la unión libre o de hecho surta efectos similares a las del matrimonio, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Debe tratarse de unión libre, voluntariamente asumida, sin que medien vicios del consentimiento en ninguno de los convivientes y que la vida que se pretenda llevar, sea con el ánimo de formar una familia y hacer un verdadero hogar.
  2. Que la vida en común sea estable; en consecuencia no puede ni debe darse una unión meramente esporádica y ocasional.
  3. Debe darse una unión singular, es decir entre un sólo hombre y una sola mujer, solemnizando la monogamia que es característica del matrimonio civil o de derecho.
  4. Que los convivientes no tengan entre sí, prohibición ni impedimento legal alguno para contraer matrimonio, es decir deben gozar de libertad de estado, en consecuencia, deben ser personas solteras, viudas o divorciadas.

Efectos.- lo mismo que el matrimonio, las uniones libres de hecho, producen efectos personales y patrimoniales, por consiguiente, los deberes de fidelidad, asistencia y auxilio mutuos.

 

LA FAMILIA


LA FAMILIA

CONCEPTO

La familia es el conjunto de personas unidas por un lazo de parentesco, de matrimonio o adopción, o también como el conjunto de personas unidas por vínculos consanguíneos o legales.

La Real Academia define a la familia como “el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas” y según la Enciclopedia Universal: “familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de sangre, parentesco, adopción o afinidad entre las que se establecen relaciones personales y patrimoniales”.

DERECHO DE FAMILIA

Conjunto de reglas de conducta, principios normas, disposiciones que tienen por objeto regular la vida armoniosa de las personas en cuanto a sus relaciones familiares, patrimoniales y afectivas basadas en el amor”

Las fuentes de la familia son cuatro:

a)      Unión matrimonial o matrimonio propiamente dicho.- Es decir la unión de dos personas de diferente sexo, cuya finalidad es procrear la especie, prodigarse ayuda mutua en todas las vicisitudes de la vida.
b)     Las uniones libres o extramatrimoniales.- es la reunión de hecho de dos personas de diferente sexo guiadas por una verdadera comunión y unión espiritual, cual es el amor.
c)      Parentesco.- Es la relación consanguínea que existe entre dos personas que descienden una de otra, o que tienen un progenitor común.
d)     Adopción.- es el vínculo ficticio o legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero en virtud de la ley se considera  como verdaderos familiares.

PARENTESCO

Es la relación jurídica que se establece entre los sujetos ligados por la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

Según nuestro código de familia, el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

Clases de parentesco.- Nuestro ordenamiento jurídico distingue cuatro clases  de parentesco: Consanguíneo, de afinidad, adopción y espiritual

Parentesco consanguíneo.- es el vinculo de sangre que existe entre dos personas que descienden de un  tronco común. En nuestro Código menciona como “la relación entre personas que desciende la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común”

Grado.- es la distancia que hay de una generación a otra y cada generación es un grado, Así el hijo con relación al padre esta en primer grado y el nieto, en el segundo, con relación al abuelo.


Línea.- Es el orden de las personas que descienden de un tronco común. La línea puede ser:

a)      Línea directa: si desciende unos de otros.
b)      Línea colateral o transversal: Es la formada por parientes  que procediendo de un tronco común, no descienden unos de otros por ejemplo: los hermanos, tíos, sobrinos y nietos

Cómputo de grados.- se refiere a la cuenta con la que se establece la distancia en que se hallan dos personas  vinculadas entre sí por relación de familia. Por ejemplo, en línea directa el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto grado.

AFINIDAD

La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro. También podemos decir que, es el lazo familiar que une a los cónyuges con los parientes del otro esposo.

La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio.

ADOPCION

Es el vínculo legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley se consideran como verdaderos familiares.

La finalidad de la adopción es, por lo regular, dar una familia a quien carece de ella, y correlativamente dar hijos  a quien no se los ha dado la naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y adoptado y a los descendientes de éste.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Es aquel que se contrae por razón de bautismo, confirmación, comunión y matrimonio entre el padrino y el ahijado.

AUTORIDAD DE LOS PADRES

La autoridad de los padres dentro de la familia constituye la guía, dirección durante el matrimonio y esta autoridad comprende el derecho de guarda, de vigilancia, de corrección y dirección del hijo.

Según el art. 249 del código de familia: el hijo menor de edad se halla sometido a la autoridad de sus padres hasta que llega su mayoría de edad o se emancipa.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre las personas y bienes de los hijos menores con fines de protección hasta que sean mayores de edad, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.

Se refiere también a su formación moral e intelectual, proporcionado vestido, techo, alimentación e instrucción, acorde a su condición y posibilidades, prodigándoles afecto y cuidado hasta su completa formación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

La autoridad del padre y de la madre comprende los derechos y deberes siguientes:

  1. El de guardar al hijo, que se refiere al derecho de tener consigo a sus hijos, cuidarlos y vigilarlos, correlativamente los hijos  tienen la obligación de vivir en casa de sus progenitores.
  2. El de corregir adecuadamente la conducta del hijo
  3. El de mantener y educar al hijo dotándole de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes.
  4. El de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil.

EXTINCION, PÉRDIDA Y SUSPENCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES.

La autoridad de los padres puede suspenderse temporalmente o puede acabarse en forma definitiva por motivos de distinta naturaleza.

EXTINCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES

La cesación de la patria potestad es la extinción o finalización de ella por causas legales y son de dos clases:

Cesación de pleno derecho: Por la mayoría de edad de los hijos; por muerte de los padres o del menor; por ocupar funciones públicas el menor; por emancipación y por matrimonio del menor

Cesación por destitución: Por delitos cometidos por los padres contra el hijo menor y/o su abandono.

PERDIDA DE LA AUTORIDAD

Debe entenderse como la privación de toda autoridad del padre, respecto de los nacidos o por nacer. Sin embargo, no significa ruptura del vínculo, subsistiendo la obligación alimenticia paterna y el deber de satisfacer las necesidades elementales del hijo.

SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD

Esta suspensión puede deberse a causas de diversa naturaleza, por ejemplo a la incapacidad mental del padre, por vía de sanción judicial por el incumplimiento de sus derechos-deberes que emergen de la patria potestad.

La autoridad de los padres se suspende por:

  1. Por la interdicción judicialmente declarada (sentencia)
  2. Por la declaración de ausencia (sentencia)
  3. Por impedimento de hecho para seguir ejerciéndola
  4. Por faltas, negligencia o incumplimiento de deberes que no sean de gravedad como para declarar la pérdida.
  5. Por malos manejos en la administración de los bienes del hijo


RESTITUCION

La autoridad de los padres puede ser restituida judicialmente cuando cesa el motivo de la suspensión o de la perdida cuando se demuestre haber corrección o se haya enmendado en su conducta

 

lunes, 16 de abril de 2012

ASISTENCIA FAMILIAR


GENERALIDADES

La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende  los gastos de educación  y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA

- El cónyuge
- Los padres, y en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
- Los hijos, y en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
- Los hermanos.

- Los yernos y las nueras
- El suegro y la suegra

QUIÉNES PUEDEN PEDIRLA

Primordialmente son los hijos, concebidos en el matrimonio o por una relación de hecho; extensible en su caso al cónyuge que estuviese necesitado.

REQUISITOS PARA LA PETICIÓN DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse los medios propios de subsistencia.

La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla.

CARACTERES DE LA ASISTENCIA

El derecho de asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible.

CESACIÓN DE LA ASISTENCIA

- Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.
- Cuando el beneficiario ya no la necesita.
- Cuando el beneficiario incurre en causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.
- Cuando fallece el obligado o el beneficiario.

En el caso de la asistencia del yerno y de la nuera, y la del suegro y la suegra cesa:

- Cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio.
- Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han         muerto.

REDUCCIÓN O AUMENTO DE PENSIÓN DE ASISTENCIA

La pensión de asistencia se aumenta o reduce de acuerdo a la disminución  incremento que se operan en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado.

También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario.