QUERIDOS ESTUDIANTES:

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martes, 4 de octubre de 2011

SUCESIONES


La sucesión es la transmisión o la sustitución de una persona por otra, para que ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones.

Existe dos clases de sucesiones: sucesión ínter vivos, a través de los contratos y la sucesión mortis causa, por causa de muerte. En esta última la ley reconoce: La sucesión legal y La sucesión testamentaria.

La sucesión hereditaria es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de una o varias personas que le sobreviven, llamada también sucesión por causa de muerte y esta sucesión se abre con la muerte real o presunta del titular de los derechos patrimoniales

CLASES DE SUCESIONES

A titulo universal.- comprende la totalidad del patrimonio y los sucesores se llaman herederos.  
A título particular.-Comprende una parte del patrimonio, el sucesor se llama legatario.

FUENTES DEL DERECHO DE SUCESIONES

a)      La voluntad.- es la principal fuente porque refleja la autonomía que tiene la persona para disponer de sus bienes en forma libre a través de su testamento.
b)      La ley: cuando no hay testamento, la ley establece como disponer del patrimonio del causante.

El legado es la disposición a titulo gratuito que hace el causante a favor de una persona por afecto o por agradecimiento.

PASOS PARA LA REALIZACIÓN LA APERTURA DE LA SUCESION HEREDITARIA

a)      Registrar en la oficialía de registro civil, mas cercana para obtener el certificado de defunción
b)      Determinar el patrimonio del de cujus, esto lo hace el juez de instrucción en lo civil, para hacerse declarar herederos, se paga impuestos, luego se pide al juez que le ministre posesión de los bienes y por último se hace la repartición de bienes en igualdad de derechos.

La herencia  es el acervo o caudal hereditario constituido por el patrimonio sucesorio del titular

El patrimonio es el conjunto de bienes activos y pasivos que tiene toda persona y que están valuados en dinero.

El patrimonio comprende: los derechos reales, los derechos crediticios, los derechos sucesorios, y los derechos intelectuales.

LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA SUCESIÓN

a)      El sujeto pasivo: es el fallecido o causante, que a su muerte pierde su titularidad y sus bienes que pueden ser materiales o inmateriales, que tienen valor económico (activo) y las obligaciones (pasivo).
b)      Sujeto activo: son los herederos y legatarios, por imperio de la ley o la voluntad del causante sustituyen al de cujus en la titularidad de su patrimonio. Estos sujetos activos  son los consanguíneos, conviviente o cónyuge y los que tienen relación de afecto.

LOS HEREDEROS

Es la persona natural o jurídica que por disposición de la ley o voluntad del titular expresada mediante testamento, sucede en todo o parte las relaciones jurídicas del causante a tiempo de su fallecimiento.

LEGATARIO

Es aquella persona natural o jurídica que sucede al causante por voluntad expresada en testamento, pudiendo recaer su nombramiento a favor de los parientes o personas extrañas a la relación familiar. Sucede al causante sobre un derecho específico.

FORMAS DE TRANSMISIÓN HEREDITARIA

a)      Por imperio de la ley: llamada también legal, es la modalidad de transmisión patrimonial conforme a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, que actúa en suplencia de la voluntad del causante, cuando este ha fallecido sin dejar disposición testamentaria.
b)      Por voluntad expresada por el causante: cuando el titular ha dispuesto expresamente la suerte futura de sus bienes, derechos y obligaciones. mediante actos celebrados intervivos o por disposición de última voluntad, se llama también sucesión testamentaria.

CLASES DE HEREDEROS

a)      Legales.- son las llamadas a suceder por el solo principio de la ley, estos herederos pueden ser en línea directa o transversal
-          Forzosos.- que por derecho propio y por imperio de la ley, sin necesidad de disposición testamentaria  o voluntad del causante
-          Simplemente legales.- son los que a falta de herederos forzosos, son los llamados a  suceder al causante.
b)      Los herederos testamentarios.- son los que suceden por expresa y última voluntad del causante expresada en testamento
c)      Herederos contractuales.- Son los que suceden mediante acto jurídico o contrato intervivos entre ellos y el causante.

La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta

La herencia se defiere por la ley o por la voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario.

II. Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, quien tiene derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios.

La sucesión también comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte,  por ejemplo las deudas contraídas por el de cujus con una institución bancaria, deben ser asumidas también por él o los herederos.

Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido

Son excluidos de la sucesión las siguientes personas consideradas como indignas:

a)      Quien fuera condenado por haber dado muerte voluntariamente por intentado matar al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno o cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos. Esta indignidad también comprende al cómplice.
b)      .si el hijo suyo le hubiera acusado al padre a la madre, a sus ascendientes o descendientes o cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podría costarles la libertad o la vida y la acusación es declarada calumniosa (o sea falsa).
c)       El padre que hubiera abandonado a su hijo cuando era menor de edad o lo hubiera prostituido o si hubiera autorizado su prostitución.

Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. En el caso de menores o incapaces en general podrán ser aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes al código de familia.

Si el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o rechazar la herencia el derecho se transmite a sus herederos.

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el heredero ha asumido el título de heredero.

La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.

La renuncia a la herencia es siempre expresa y debe ser manifestada  mediante declaración escrita hecha ante el juez.