QUERIDOS ESTUDIANTES:

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lunes, 1 de agosto de 2011

LOS BIENES Y LA PROPIEDAD


Bienes.- Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. Todos los bienes son  inmuebles o muebles.

Bienes inmuebles.- Son la Tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente. Son también inmuebles las minas los yacimientos de hidrocarburos, los lagos los manantiales y las corrientes de agua.

Bienes muebles.- son las cosas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro. Se incluyen en ellos las energías naturales controladas por el hombre.

Bienes públicos.-  son todos aquellos cuyo uso pertenecen a todos y cuya propiedad no pertenece a nadie, como los caminos, sendas, calles, plazas, ríos riberas, etc.

Los bienes del Estado, de los municipios, de las Universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen.

Bienes privados.-  se refieren a aquellos bienes que pertenecen personas particulares, sean ellas individuales o colectivas, se rigen por las disposiciones del Código Civil y otras que les son relativas.

Cosas fungibles.- son las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras.

Cosas consumibles.- se refieren a aquellas que se destruyen o desaparecen con  el primer uso que se hace de ellas. Pro ejemplo los alimentos.

Cosas indivisibles.- Se refieren a aquellas cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo.

LA PROPIEDAD

Es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.

El propietario puede reivindicar a cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad.

La propiedad debe cumplir una función social.

La expropiación sólo, procede con pago de una justa y previa indemnización en los casos siguientes:

1)      Por causa de utilidad pública.
2)      Cuando  la propiedad no cumple una función social

Adquisición y pérdida de los derechos reales.- los derechos reales se adquieren y se pierden por disposición de la ley.

La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.

Por ocupación, se refiere cuando la propiedad de los muebles no pertenecen a nadie.

Mediante la posesión de las cosas que no tienen dueño o que habiendo tenido fueron abandonadas por este.

Por accesión, es un modo de adquirir mediante la incorporación de cosas de distinto propietario formando un todo indivisible. Esta unión o incorporación una es natural o hecha por obra de la naturaleza y otras veces es artificial o hecha por el hombre. Veamos:

Obras hechas en suelo propio con material ajeno, es decir cundo el propietario realiza una construcción de una casa pero con materiales ajenos, entonces éste debe pagar el valor de los materiales y si los hizo de mzla fe deberá resarcir los daños causados.

Por usucapión, es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo y otros requisitos señalados por la ley.

Por efecto de los contratos ej. la compra-venta
Por sucesión mortis causa ej. la herencia
Por la posesión de buena fe.
Y por los otros modos establecidos por la ley.