QUERIDOS ESTUDIANTES:

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jueves, 10 de noviembre de 2011

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO - CUESTIONARIO


1.      Qué tipo de estado adopta nuestro país?
2.      ¿Qué tipo de religión adopta?
3.      ¿Cuáles son los idiomas oficiales?
4.      ¿Cuáles son los símbolos nacionales de nuestro país?
5.      ¿Cuáles son los principios ético morales  de la sociedad plural?
6.      ¿Qué tipo de valores sustenta nuestro estado?
7.      ¿Cuáles son los fines esenciales del estado?
8.      ¿Qué forma adopta nuestro país para su gobierno?
9.      ¿De qué formas se ejerce nuestra democracia?
10.  ¿Cuáles son los órganos de nuestro estado?
11.  ¿Nuestro estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación ¿cuáles son?
12.  Menciona los Derechos fundamentales
13.  Menciona los Derechos civiles
14.  ¿En qué casos una persona podrá ser detenido, aprendido o privado de su libertad?
15.  ¿En qué consiste el derecho a la inviolabilidad de domicilio?
16.  ¡En qué consiste el secreto de las comunicaciones privadas?
17.  ¿En qué consiste los Derechos políticos?
18.  ¿Por qué razones se puede suspender los derechos políticos?
19.  ¿Que plantea respecto a la propiedad?
20.  ¿En qué casos se da la expropiación?
21.  Menciona los deberes
22.  En caso de peligro para la seguridad del Estado que  medida aplicará el Presidente,  ¿por cuánto tiempo?
23.  Que delitos son imprescriptibles
24.  Cuándo se comete el delito de traición  la patria
25.  Cuáles son la acciones de defensa
26.  ¿Cómo se la adquiere la ciudanía  y la nacionalidad?
27.  ¿Cuándo se pierde de la ciudadanía?
28.  Cómo está compuesta la asamblea legislativa plurinacional
29.  Por cuántos miembros está constituido la cámara de los diputados y la cámara de Senadores
30.  Menciona los requisitos para ser miembro de la asamblea legislativa plurinacional
31.  Quien presidirá  asamblea legislativa plurinacional
32.  Cuánto tiempo durará el mandato de los asambleístas?
33.  En qué casos se dejará de ser asambleísta
34.  Quiénes son los presidentes de la cámara de diputados y de senadores
35.  Menciona los pasos del procedimiento legislativo
36.  Dónde será publicada la ley de manera inmediata?
37.  Por quiénes estará compuesto el Órgano Ejecutivo
38.  Cómo se accederá a la presidencia estado plurinacional?
39.  Cuáles son los requisitos para ser presidente o vicepresidente?
40.  ¿En caso de impedimento o ausencia definitiva del presidente quien lo remplazará?
41.  ¿Cuándo cesará la presidencia?
42.  Por cuánto tiempo el presidente podrá ausentarse del país sin autorización de la asamblea legislativa plurinacional
43.  Cuáles son los requisitos para ser designado como Ministro de Estado
44.  Cuáles son los requisitos para acceder a la magistratura del tribunal Supremo de Justicia
  1. Cómo está compuesto el Órgano Electoral Plurinacional
  2. Cuál es la misión de las fuerzas armadas
  3. ¿Cuál es la misión de la Policía Boliviana?
  4. De quien depende la Policía Boliviana
  5. Cómo se organiza territorialmente nuestro país
¿Cuáles son nuestros recursos naturales?

martes, 4 de octubre de 2011

SUCESIONES


La sucesión es la transmisión o la sustitución de una persona por otra, para que ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones.

Existe dos clases de sucesiones: sucesión ínter vivos, a través de los contratos y la sucesión mortis causa, por causa de muerte. En esta última la ley reconoce: La sucesión legal y La sucesión testamentaria.

La sucesión hereditaria es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de una o varias personas que le sobreviven, llamada también sucesión por causa de muerte y esta sucesión se abre con la muerte real o presunta del titular de los derechos patrimoniales

CLASES DE SUCESIONES

A titulo universal.- comprende la totalidad del patrimonio y los sucesores se llaman herederos.  
A título particular.-Comprende una parte del patrimonio, el sucesor se llama legatario.

FUENTES DEL DERECHO DE SUCESIONES

a)      La voluntad.- es la principal fuente porque refleja la autonomía que tiene la persona para disponer de sus bienes en forma libre a través de su testamento.
b)      La ley: cuando no hay testamento, la ley establece como disponer del patrimonio del causante.

El legado es la disposición a titulo gratuito que hace el causante a favor de una persona por afecto o por agradecimiento.

PASOS PARA LA REALIZACIÓN LA APERTURA DE LA SUCESION HEREDITARIA

a)      Registrar en la oficialía de registro civil, mas cercana para obtener el certificado de defunción
b)      Determinar el patrimonio del de cujus, esto lo hace el juez de instrucción en lo civil, para hacerse declarar herederos, se paga impuestos, luego se pide al juez que le ministre posesión de los bienes y por último se hace la repartición de bienes en igualdad de derechos.

La herencia  es el acervo o caudal hereditario constituido por el patrimonio sucesorio del titular

El patrimonio es el conjunto de bienes activos y pasivos que tiene toda persona y que están valuados en dinero.

El patrimonio comprende: los derechos reales, los derechos crediticios, los derechos sucesorios, y los derechos intelectuales.

LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA SUCESIÓN

a)      El sujeto pasivo: es el fallecido o causante, que a su muerte pierde su titularidad y sus bienes que pueden ser materiales o inmateriales, que tienen valor económico (activo) y las obligaciones (pasivo).
b)      Sujeto activo: son los herederos y legatarios, por imperio de la ley o la voluntad del causante sustituyen al de cujus en la titularidad de su patrimonio. Estos sujetos activos  son los consanguíneos, conviviente o cónyuge y los que tienen relación de afecto.

LOS HEREDEROS

Es la persona natural o jurídica que por disposición de la ley o voluntad del titular expresada mediante testamento, sucede en todo o parte las relaciones jurídicas del causante a tiempo de su fallecimiento.

LEGATARIO

Es aquella persona natural o jurídica que sucede al causante por voluntad expresada en testamento, pudiendo recaer su nombramiento a favor de los parientes o personas extrañas a la relación familiar. Sucede al causante sobre un derecho específico.

FORMAS DE TRANSMISIÓN HEREDITARIA

a)      Por imperio de la ley: llamada también legal, es la modalidad de transmisión patrimonial conforme a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, que actúa en suplencia de la voluntad del causante, cuando este ha fallecido sin dejar disposición testamentaria.
b)      Por voluntad expresada por el causante: cuando el titular ha dispuesto expresamente la suerte futura de sus bienes, derechos y obligaciones. mediante actos celebrados intervivos o por disposición de última voluntad, se llama también sucesión testamentaria.

CLASES DE HEREDEROS

a)      Legales.- son las llamadas a suceder por el solo principio de la ley, estos herederos pueden ser en línea directa o transversal
-          Forzosos.- que por derecho propio y por imperio de la ley, sin necesidad de disposición testamentaria  o voluntad del causante
-          Simplemente legales.- son los que a falta de herederos forzosos, son los llamados a  suceder al causante.
b)      Los herederos testamentarios.- son los que suceden por expresa y última voluntad del causante expresada en testamento
c)      Herederos contractuales.- Son los que suceden mediante acto jurídico o contrato intervivos entre ellos y el causante.

La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta

La herencia se defiere por la ley o por la voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario.

II. Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, quien tiene derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios.

La sucesión también comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte,  por ejemplo las deudas contraídas por el de cujus con una institución bancaria, deben ser asumidas también por él o los herederos.

Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido

Son excluidos de la sucesión las siguientes personas consideradas como indignas:

a)      Quien fuera condenado por haber dado muerte voluntariamente por intentado matar al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno o cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos. Esta indignidad también comprende al cómplice.
b)      .si el hijo suyo le hubiera acusado al padre a la madre, a sus ascendientes o descendientes o cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podría costarles la libertad o la vida y la acusación es declarada calumniosa (o sea falsa).
c)       El padre que hubiera abandonado a su hijo cuando era menor de edad o lo hubiera prostituido o si hubiera autorizado su prostitución.

Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. En el caso de menores o incapaces en general podrán ser aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes al código de familia.

Si el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o rechazar la herencia el derecho se transmite a sus herederos.

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el heredero ha asumido el título de heredero.

La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.

La renuncia a la herencia es siempre expresa y debe ser manifestada  mediante declaración escrita hecha ante el juez.

lunes, 22 de agosto de 2011

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

OBLIGACIONES Y CONTRATOS
OBLIGACIONES

Es el vínculo jurídico por el cual una persona compromete a otra  el cumplimiento de una determinada prestación positiva o negativa de dar, hacer o no hacer.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 

Los actos.- son las manifestaciones de la voluntad que tiene como fin  crear, modificar o extinguir las relaciones de derecho: pueden ser unilaterales (testamento), bilaterales (contratos) y plurilaterales.

Los hechos.- son eventos constituidos por una acción u omisión  involuntaria o por una circunstancia de la naturaleza. Pueden ser: falta

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Sujetos: deudor y acreedor
Objeto: que tiene que ser lícito, posible y determinado o determinable
Causa: que es el porque de la obligación
Relación jurídica: que es el vínculo que otorga la ley para darle carácter de legalidad.

LA PRESTACIÓN

Es un elemento subjetivo que puede ser:

-          De dar: dinero o entregar algo diferente a dinero
-          De hacer: realizar una determinada prestación (construcción, edificación, etc.)
-          De no hacer: dejar de hacer algo, abstenerse ( dejar de construir)

QUIENES DEBEN CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

Cualquier persona que tenga interés o no en el cumplimiento y a sabiendas o no del deudor

QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO

Puede hacerse al acreedor o a su representante, o la persona indicada por el acreedor o que esté autorizada por ley o por el juez.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

La subrogación o cambio del titular que puede ser acreedor o deudor. Es la substitución de los sujetos.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

-          Por su cumplimiento
-          Novación
-          Condonación
-          Compensación
-          Confusión
-          Imposibilidad
-          Prescripción
-          Otras causa determinadas por ley

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Exigir el cumplimiento
Pedir el pago de daños y perjuicios

COMO SE CALCULA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

-          Si es en dinero, en base a los intereses, que son de dos tipos: interés legal (6% anual) e interés convencional (3% mensual) e interés penal (9%)
-          Si es en otra cosa, en base a daño emergente y lucro cesante

QUE ES LA MORA

Es el vencimiento del término sin cumplimiento de la obligación

CONTRATOS

Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas  para constituir, modificar o extinguir  una relación jurídica de carácter patrimonial.

CLASIFICACION
Según su forma
Según los requisitos de fondo
Según la reciprocidad de las partes
Según el fin perseguido
Según la duración de sus efectos
Según las reglas de interpretación
Según su dependencia

REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS

Consentimiento.- es el acuerdo de voluntades entre el oferente y el aceptante que puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos, tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Objeto.- es la prestación prometida o debida, puede ser de dar, hacer o no hacer. Los requisitos del objeto: debe ser lícito, posible, determinado o determinable.

Causa.- es el fin mediato y concreto y el motivo es el fin inmediato. Sin embargo es importante saber diferenciar entre causa y motivo, por ejemplo: si la causa del contrato es la compra de una casa pero el motivo es poner un lenocinio, aquí observamos si bien la causa es lícita, el motivo es ilícito.

La causa y el motivo en un contrato deben ser siempre lícitos.

Forma.- son las formalidades que la ley exige para determinados contratos, los mismos que si fueran obviados ocasionarían la nulidad del contrato. Estos contratos son la donación, la prenda, la hipoteca, la subrogación, el contrato de anticresis, y otros señalados por la ley.

Contratos que se pueden hacer indistintamente en  documento privado o en escritura pública

-          El contrato de sociedad
-          La transacción
-          El derecho de superficie
-          El derecho de construir
-          La transferencia de inmuebles o muebles sujetos a registro.
-          Los demás actos señalados por ley.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Es cuando la voluntad o el consentimiento de las partes ha sido influenciada por elementos perturbadores. Siendo estos:

El error.- es una falsa apreciación de la realidad, creer algo como verdadero cunado es falso o viceversa

El dolo.- conjunto de maquinaciones, omisiones y artificios de las que se vale una parte para lograr el consentimiento de la otra.

Violencia.- es toda presión ilícita ejercida para obtener algo a cambio, en este caso el consentimiento de una parte. La violencia puede ser moral o psicológica  y física.

FORMAS DE INVALIDAR LOS CONTRATOS

Un contrato se puede invalidar mediante la nulidad, anulabilidad, resolución y rescisión.

Nulidad.- es una forma de invalidar de forma absoluta un contrato, determinado por la ley e impuesta por un juez como una sanción.

Anulabilidad.- es otra forma de invalidar de manera relativa un contrato, es determinada por la ley e impuesta por un juez como una sanción

Resolución.- es otra forma de invalidar un contrato por:

-          Incumplimiento culpable.-de una de las partes por negligencia
-          Imposibilidad sobrevinientes Cuando una de las partes por debido a causa imprevistas , insuperables y no imputables a éll no cumple con su parte consignada en el contrato.
-          Por excesiva onerosidad.

CONTRATOS NOMINADOS

Puede contratar  toda persona legalmente capaz.

Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general, aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos. El contrato celebrado por persona no sujeto a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante.

Clases de contratos


Compra venta.- contrato por el que una parte denominada vendedor, se obliga a entregar la cosa vendida, a otra parte denominada comprador, obligándose esta segunda a pagar el precio de la cosa comprada.

Permuta.-es un contrato por el cual las partes se transfiere recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.

Donación.-es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente  a ella una obligación.

Arrendamiento.-es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.

Contrato de obra.-por el contrato de obra el empresario o contratista asumen, por sí sólo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida.

II. el objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.

Extinción de las obligaciones.- toda obligación necesariamente debe extinguir para dejar sin efecto el vínculo jurídico, que liga a un acreedor con un deudor.

Las obligaciones se extinguen por: su cumplimiento, novación, condonación, confusión, imposibilidad de cumplir la prestación, prescripción, otras causas determinadas por ley.
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domingo, 14 de agosto de 2011

ORGANO EJECUTIVO

ÓRGANO EJECUTIVO

DISPOSICIÓN GENERAL
                       
El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
                       
La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
                       
En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

REQUISITOS: Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. .
                       
En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
                       
En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
8. Dictar decretos supremos y resoluciones.
9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.
10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.
13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.
16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.
19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.
20. Crear y habilitar puertos.
21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.
22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.
24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.
25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
26. Declarar el estado de excepción.
27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.

La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.
2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.
3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.
4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.
5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

MINISTERIOS DE ESTADO
                       
Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

REQUISITOS: Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público,; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.

No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.