OBLIGACIONES Y CONTRATOS
OBLIGACIONES
Es el vínculo jurídico por el cual una persona compromete a otra el cumplimiento de una determinada prestación positiva o negativa de dar, hacer o no hacer.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Los actos.- son las manifestaciones de la voluntad que tiene como fin crear, modificar o extinguir las relaciones de derecho: pueden ser unilaterales (testamento), bilaterales (contratos) y plurilaterales.
Los hechos.- son eventos constituidos por una acción u omisión involuntaria o por una circunstancia de la naturaleza. Pueden ser: falta
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Sujetos: deudor y acreedor
Objeto: que tiene que ser lícito, posible y determinado o determinable
Causa: que es el porque de la obligación
Relación jurídica: que es el vínculo que otorga la ley para darle carácter de legalidad.
Es un elemento subjetivo que puede ser:
- De dar: dinero o entregar algo diferente a dinero
- De hacer: realizar una determinada prestación (construcción, edificación, etc.)
- De no hacer: dejar de hacer algo, abstenerse ( dejar de construir)
QUIENES DEBEN CUMPLIR LA OBLIGACIÓN
Cualquier persona que tenga interés o no en el cumplimiento y a sabiendas o no del deudor
QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO
Puede hacerse al acreedor o a su representante, o la persona indicada por el acreedor o que esté autorizada por ley o por el juez.
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
La subrogación o cambio del titular que puede ser acreedor o deudor. Es la substitución de los sujetos.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
- Por su cumplimiento
- Novación
- Condonación
- Compensación
- Confusión
- Imposibilidad
- Prescripción
- Otras causa determinadas por ley
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Exigir el cumplimiento
Pedir el pago de daños y perjuicios
COMO SE CALCULA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
- Si es en dinero, en base a los intereses, que son de dos tipos: interés legal (6% anual) e interés convencional (3% mensual) e interés penal (9%)
- Si es en otra cosa, en base a daño emergente y lucro cesante
Es el vencimiento del término sin cumplimiento de la obligación
CONTRATOS
Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.
CLASIFICACION
Según su forma
Según los requisitos de fondo
Según la reciprocidad de las partes
Según el fin perseguido
Según la duración de sus efectos
Según las reglas de interpretación
Según su dependencia
REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS
Consentimiento.- es el acuerdo de voluntades entre el oferente y el aceptante que puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos, tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Objeto.- es la prestación prometida o debida, puede ser de dar, hacer o no hacer. Los requisitos del objeto: debe ser lícito, posible, determinado o determinable.
Causa.- es el fin mediato y concreto y el motivo es el fin inmediato. Sin embargo es importante saber diferenciar entre causa y motivo, por ejemplo: si la causa del contrato es la compra de una casa pero el motivo es poner un lenocinio, aquí observamos si bien la causa es lícita, el motivo es ilícito.
La causa y el motivo en un contrato deben ser siempre lícitos.
Forma.- son las formalidades que la ley exige para determinados contratos, los mismos que si fueran obviados ocasionarían la nulidad del contrato. Estos contratos son la donación, la prenda, la hipoteca, la subrogación, el contrato de anticresis, y otros señalados por la ley.
Contratos que se pueden hacer indistintamente en documento privado o en escritura pública
- El contrato de sociedad
- La transacción
- El derecho de superficie
- El derecho de construir
- La transferencia de inmuebles o muebles sujetos a registro.
- Los demás actos señalados por ley.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Es cuando la voluntad o el consentimiento de las partes ha sido influenciada por elementos perturbadores. Siendo estos:
El error.- es una falsa apreciación de la realidad, creer algo como verdadero cunado es falso o viceversa
El dolo.- conjunto de maquinaciones, omisiones y artificios de las que se vale una parte para lograr el consentimiento de la otra.
Violencia.- es toda presión ilícita ejercida para obtener algo a cambio, en este caso el consentimiento de una parte. La violencia puede ser moral o psicológica y física.
FORMAS DE INVALIDAR LOS CONTRATOS
Un contrato se puede invalidar mediante la nulidad, anulabilidad, resolución y rescisión.
Nulidad.- es una forma de invalidar de forma absoluta un contrato, determinado por la ley e impuesta por un juez como una sanción.
Anulabilidad.- es otra forma de invalidar de manera relativa un contrato, es determinada por la ley e impuesta por un juez como una sanción
Resolución.- es otra forma de invalidar un contrato por:
- Incumplimiento culpable.-de una de las partes por negligencia
- Imposibilidad sobrevinientes Cuando una de las partes por debido a causa imprevistas , insuperables y no imputables a éll no cumple con su parte consignada en el contrato.
- Por excesiva onerosidad.
CONTRATOS NOMINADOS
Puede contratar toda persona legalmente capaz.
Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general, aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos. El contrato celebrado por persona no sujeto a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante.
Clases de contratos
Compra venta.- contrato por el que una parte denominada vendedor, se obliga a entregar la cosa vendida, a otra parte denominada comprador, obligándose esta segunda a pagar el precio de la cosa comprada.
Permuta.-es un contrato por el cual las partes se transfiere recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.
Donación.-es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación.
Arrendamiento.-es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.
Contrato de obra.-por el contrato de obra el empresario o contratista asumen, por sí sólo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida.
II. el objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.
Extinción de las obligaciones.- toda obligación necesariamente debe extinguir para dejar sin efecto el vínculo jurídico, que liga a un acreedor con un deudor.
Las obligaciones se extinguen por: su cumplimiento, novación, condonación, confusión, imposibilidad de cumplir la prestación, prescripción, otras causas determinadas por ley.
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