CONCEPTO
La familia es el conjunto de
personas unidas por un lazo de parentesco, de matrimonio o adopción, o también
como el conjunto de personas unidas por vínculos consanguíneos o legales.
DERECHO DE FAMILIA
Conjunto de reglas de conducta,
principios normas, disposiciones que tienen por objeto regular la vida
armoniosa de las personas en cuanto a sus relaciones familiares, patrimoniales
y afectivas basadas en el amor”
Las fuentes de la familia son
cuatro:
a) Unión matrimonial o matrimonio propiamente
dicho.- Es decir la unión de dos personas de diferente sexo, cuya finalidad
es procrear la especie, prodigarse ayuda mutua en todas las vicisitudes de la
vida.
b) Las uniones libres o extramatrimoniales.-
es la reunión de hecho de dos personas de diferente sexo guiadas por una
verdadera comunión y unión espiritual, cual es el amor.
c) Parentesco.- Es la relación
consanguínea que existe entre dos personas que descienden una de otra, o que
tienen un progenitor común.
d)
Adopción.-
es el vínculo ficticio o legal que existe entre personas que no se hallan
ligadas por ningún vínculo de sangre, pero en virtud de la ley se
considera como verdaderos familiares.
PARENTESCO
Es la relación jurídica que se
establece entre los sujetos ligados por la consanguinidad, la afinidad o la
adopción.
Según nuestro código de familia,
el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es
de consanguinidad y civil o de adopción.
Clases de parentesco.- Nuestro ordenamiento jurídico distingue
cuatro clases de parentesco:
Consanguíneo, de afinidad, adopción y espiritual
Parentesco consanguíneo.- es el vinculo de sangre que existe entre
dos personas que descienden de un tronco
común. En nuestro Código menciona como “la relación entre personas que desciende
la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común”
Grado.- es la distancia que hay de una generación a otra y cada
generación es un grado, Así el hijo con relación al padre esta en primer grado
y el nieto, en el segundo, con relación al abuelo.
Línea.- Es el orden de las personas que descienden de un tronco
común. La línea puede ser:
a)
Línea directa:
si desciende unos de otros.
b)
Línea colateral
o transversal: Es la formada por parientes
que procediendo de un tronco común, no descienden unos de otros por
ejemplo: los hermanos, tíos, sobrinos y nietos
Cómputo de grados.- se refiere a la cuenta con la que se establece
la distancia en que se hallan dos personas
vinculadas entre sí por relación de familia. Por ejemplo, en línea
directa el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el
segundo con relación al abuelo.
En línea transversal o colateral
los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los
parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente,
siempre excluyendo el tronco; así dos hermanos están en segundo grado, el tío y
el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto grado.
AFINIDAD
La afinidad es la relación que
existe entre un cónyuge y los parientes del otro. También podemos decir que, es
el lazo familiar que une a los cónyuges con los parientes del otro esposo.
La afinidad cesa por la
disolución o invalidez del matrimonio.
ADOPCION
Es el vínculo legal que existe
entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero que
en virtud de la ley se consideran como verdaderos familiares.
La finalidad de la adopción es,
por lo regular, dar una familia a quien carece de ella, y correlativamente dar
hijos a quien no se los ha dado la naturaleza.
En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y adoptado y a
los descendientes de éste.
PARENTESCO ESPIRITUAL
Es aquel que se contrae por razón
de bautismo, confirmación, comunión y matrimonio entre el padrino y el ahijado.
AUTORIDAD DE LOS PADRES
La autoridad de los padres dentro
de la familia constituye la guía, dirección durante el matrimonio y esta
autoridad comprende el derecho de guarda, de vigilancia, de corrección y
dirección del hijo.
Según el art. 249 del código de
familia: el hijo menor de edad se halla sometido a la autoridad de sus padres
hasta que llega su mayoría de edad o se emancipa.
PATRIA POTESTAD
Es el conjunto de derechos y
facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre las personas y bienes
de los hijos menores con fines de protección hasta que sean mayores de edad,
para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.
Se refiere también a su formación
moral e intelectual, proporcionado vestido, techo, alimentación e instrucción,
acorde a su condición y posibilidades, prodigándoles afecto y cuidado hasta su
completa formación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES
La autoridad del padre y de la
madre comprende los derechos y deberes siguientes:
- El de guardar al hijo, que se refiere al derecho de tener consigo a sus hijos, cuidarlos y vigilarlos, correlativamente los hijos tienen la obligación de vivir en casa de sus progenitores.
- El de corregir adecuadamente la conducta del hijo
- El de mantener y educar al hijo dotándole de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes.
- El de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil.
EXTINCION, PÉRDIDA Y SUSPENCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES.
La autoridad de los padres puede
suspenderse temporalmente o puede acabarse en forma definitiva por motivos de
distinta naturaleza.
EXTINCION DE LA AUTORIDAD DE
LOS PADRES
La cesación de la patria potestad
es la extinción o finalización de ella por causas legales y son de dos clases:
Cesación de pleno derecho: Por la mayoría de edad de los hijos; por
muerte de los padres o del menor; por ocupar funciones públicas el menor; por
emancipación y por matrimonio del menor
Cesación por destitución: Por delitos cometidos por los padres
contra el hijo menor y/o su abandono.
PERDIDA DE LA
AUTORIDAD
Debe entenderse como la privación
de toda autoridad del padre, respecto de los nacidos o por nacer. Sin embargo,
no significa ruptura del vínculo, subsistiendo la obligación alimenticia
paterna y el deber de satisfacer las necesidades elementales del hijo.
SUSPENSIÓN DE LA
AUTORIDAD
Esta suspensión puede deberse a
causas de diversa naturaleza, por ejemplo a la incapacidad mental del padre,
por vía de sanción judicial por el incumplimiento de sus derechos-deberes que
emergen de la patria potestad.
La autoridad de los padres se
suspende por:
- Por la interdicción judicialmente declarada (sentencia)
- Por la declaración de ausencia (sentencia)
- Por impedimento de hecho para seguir ejerciéndola
- Por faltas, negligencia o incumplimiento de deberes que no sean de gravedad como para declarar la pérdida.
- Por malos manejos en la administración de los bienes del hijo
RESTITUCION
La autoridad de los padres puede
ser restituida judicialmente cuando cesa el motivo de la suspensión o de la
perdida cuando se demuestre haber corrección o se haya enmendado en su conducta