QUERIDOS ESTUDIANTES:

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jueves, 10 de mayo de 2012

LA FAMILIA


LA FAMILIA

CONCEPTO

La familia es el conjunto de personas unidas por un lazo de parentesco, de matrimonio o adopción, o también como el conjunto de personas unidas por vínculos consanguíneos o legales.

La Real Academia define a la familia como “el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas” y según la Enciclopedia Universal: “familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de sangre, parentesco, adopción o afinidad entre las que se establecen relaciones personales y patrimoniales”.

DERECHO DE FAMILIA

Conjunto de reglas de conducta, principios normas, disposiciones que tienen por objeto regular la vida armoniosa de las personas en cuanto a sus relaciones familiares, patrimoniales y afectivas basadas en el amor”

Las fuentes de la familia son cuatro:

a)      Unión matrimonial o matrimonio propiamente dicho.- Es decir la unión de dos personas de diferente sexo, cuya finalidad es procrear la especie, prodigarse ayuda mutua en todas las vicisitudes de la vida.
b)     Las uniones libres o extramatrimoniales.- es la reunión de hecho de dos personas de diferente sexo guiadas por una verdadera comunión y unión espiritual, cual es el amor.
c)      Parentesco.- Es la relación consanguínea que existe entre dos personas que descienden una de otra, o que tienen un progenitor común.
d)     Adopción.- es el vínculo ficticio o legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero en virtud de la ley se considera  como verdaderos familiares.

PARENTESCO

Es la relación jurídica que se establece entre los sujetos ligados por la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

Según nuestro código de familia, el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

Clases de parentesco.- Nuestro ordenamiento jurídico distingue cuatro clases  de parentesco: Consanguíneo, de afinidad, adopción y espiritual

Parentesco consanguíneo.- es el vinculo de sangre que existe entre dos personas que descienden de un  tronco común. En nuestro Código menciona como “la relación entre personas que desciende la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común”

Grado.- es la distancia que hay de una generación a otra y cada generación es un grado, Así el hijo con relación al padre esta en primer grado y el nieto, en el segundo, con relación al abuelo.


Línea.- Es el orden de las personas que descienden de un tronco común. La línea puede ser:

a)      Línea directa: si desciende unos de otros.
b)      Línea colateral o transversal: Es la formada por parientes  que procediendo de un tronco común, no descienden unos de otros por ejemplo: los hermanos, tíos, sobrinos y nietos

Cómputo de grados.- se refiere a la cuenta con la que se establece la distancia en que se hallan dos personas  vinculadas entre sí por relación de familia. Por ejemplo, en línea directa el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto grado.

AFINIDAD

La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro. También podemos decir que, es el lazo familiar que une a los cónyuges con los parientes del otro esposo.

La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio.

ADOPCION

Es el vínculo legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley se consideran como verdaderos familiares.

La finalidad de la adopción es, por lo regular, dar una familia a quien carece de ella, y correlativamente dar hijos  a quien no se los ha dado la naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y adoptado y a los descendientes de éste.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Es aquel que se contrae por razón de bautismo, confirmación, comunión y matrimonio entre el padrino y el ahijado.

AUTORIDAD DE LOS PADRES

La autoridad de los padres dentro de la familia constituye la guía, dirección durante el matrimonio y esta autoridad comprende el derecho de guarda, de vigilancia, de corrección y dirección del hijo.

Según el art. 249 del código de familia: el hijo menor de edad se halla sometido a la autoridad de sus padres hasta que llega su mayoría de edad o se emancipa.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre las personas y bienes de los hijos menores con fines de protección hasta que sean mayores de edad, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.

Se refiere también a su formación moral e intelectual, proporcionado vestido, techo, alimentación e instrucción, acorde a su condición y posibilidades, prodigándoles afecto y cuidado hasta su completa formación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

La autoridad del padre y de la madre comprende los derechos y deberes siguientes:

  1. El de guardar al hijo, que se refiere al derecho de tener consigo a sus hijos, cuidarlos y vigilarlos, correlativamente los hijos  tienen la obligación de vivir en casa de sus progenitores.
  2. El de corregir adecuadamente la conducta del hijo
  3. El de mantener y educar al hijo dotándole de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes.
  4. El de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil.

EXTINCION, PÉRDIDA Y SUSPENCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES.

La autoridad de los padres puede suspenderse temporalmente o puede acabarse en forma definitiva por motivos de distinta naturaleza.

EXTINCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES

La cesación de la patria potestad es la extinción o finalización de ella por causas legales y son de dos clases:

Cesación de pleno derecho: Por la mayoría de edad de los hijos; por muerte de los padres o del menor; por ocupar funciones públicas el menor; por emancipación y por matrimonio del menor

Cesación por destitución: Por delitos cometidos por los padres contra el hijo menor y/o su abandono.

PERDIDA DE LA AUTORIDAD

Debe entenderse como la privación de toda autoridad del padre, respecto de los nacidos o por nacer. Sin embargo, no significa ruptura del vínculo, subsistiendo la obligación alimenticia paterna y el deber de satisfacer las necesidades elementales del hijo.

SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD

Esta suspensión puede deberse a causas de diversa naturaleza, por ejemplo a la incapacidad mental del padre, por vía de sanción judicial por el incumplimiento de sus derechos-deberes que emergen de la patria potestad.

La autoridad de los padres se suspende por:

  1. Por la interdicción judicialmente declarada (sentencia)
  2. Por la declaración de ausencia (sentencia)
  3. Por impedimento de hecho para seguir ejerciéndola
  4. Por faltas, negligencia o incumplimiento de deberes que no sean de gravedad como para declarar la pérdida.
  5. Por malos manejos en la administración de los bienes del hijo


RESTITUCION

La autoridad de los padres puede ser restituida judicialmente cuando cesa el motivo de la suspensión o de la perdida cuando se demuestre haber corrección o se haya enmendado en su conducta