EL MATRIMONIO
Desde un punto de vista
sociológico el matrimonio es la unión estable entre dos personas de sexo
opuesto, reconocida por la sociedad y que tiene por objeto la reproducción de
la especie, la mutua protección y la asistencia. La forma actual del matrimonio
es la monogamia, pero tiene sus antecedentes históricos que demuestran que esa
no fue la única forma matrimonial que
practicó la humanidad en su largo transcurso.
Desde el punto de vista jurídico
el matrimonio se define como un contrato sui géneris celebrado entre dos
personas de sexo opuesto, bajo los requisitos y condiciones que la ley señala,
con el objeto de realizar una vida común en el hogar, reproducirse y ayudarse
mutuamente en su existencia.
Clases de matrimonio: Religioso-Civil
En nuestro país
el matrimonio civil, es el único
reconocido por la ley. El matrimonio religioso es independiente del civil y
puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes;
pero sólo tendrá validez legal y con efectos civiles cuando se lo realice en
lugares apartados de los centros poblados donde no haya o existan oficialías de
registro civil.
CONDICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Entre estas condiciones tenemos la aptitud de los novios,
exigida por la ley, para la realización del matrimonio y como garantía de que
se produzca una descendencia perfecta y saludable.
Pubertad (edad).- es la
aptitud prevista en la edad, para la reproducción con fines de perpetuar o
conservar la especie, en nuestra legislación la edad de 14 años para la mujer y
16 años para el hombre. Sin embargo, existe la posibilidad de que el juez puede
conceder dispensa de edad, por causas muy graves y justificables.
Normalidad mental (salud
mental).- se refiere a que una persona
puede libremente manifestar su voluntad, para contraer matrimonio;
contrariamente si no goza de esa normalidad mental, lamentablemente no puede
manifestar su consentimiento. Además, esta normalidad mental no permite
asegurar y garantizar una descendencia sana.
Libertad de estado.- Se
refiere al accionar libre y sin impedimento legal, que tienen las personas a
tiempo de contraer nupcias, o dicho de otro modo, no estar sujetos o ligados a
un anterior matrimonio no disuelto. En consecuencia, los contrayentes en el
momento del matrimonio deben tener el estado civil de solteros, viudos o
divorciados. Nuestro código de familia en su art. 46, a tiempo de referirse a
la libertad de estado determina que no puede contraerse nuevo matrimonio, antes
de la disolución del anterior, caso contrario se incurriría en el delito de bigamia,
tipificado en el articulo 240 del código Penal.
No ser parientes
(consanguinidad).- desde las primeras organizaciones familiares, siempre
estuvo prohibida la relación sexual entre parientes consanguíneos, sobre todo
en línea directa, por contrariar las leyes naturales y por considerarse como
pecado el “incesto”. Nuestro Código de familia, en su art, 47, habla de la
consanguinidad en línea directa como prohibición para la realización del
matrimonio.
Ausencia de afinidad.- no
está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados.
Esta prohibición subsiste aún en la prohibición de invalidez, matrimonio que
producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles
puede ser acordada.
Prohibición por vínculos de
adopción.- el matrimonio igualmente está prohibido:
- Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.
- Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
- Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante.
- Entre el adoptado y el ex-cónyuge del adoptante y, recíprocamente entre el adoptante y el ex-cónyuge del adoptado.
No presentar confusión de
paternidad.- este requisito se refiere sólo a la mujer, la cual para
contraer matrimonio no debe estar en estado de gravidez, es decir, embarazada
para otro hombre, en consecuencia no debe presentar la posibilidad de confusión
de paternidad; cuando la novia presenta esta situación de duda, como
consecuencia de un anterior matrimonio disuelto por divorcio o por viudez, la
ley exige el cumplimiento de un plazo para la realización de un nuevo
matrimonio; este plazo es generalmente de 300 días, computable desde la
separación de cuerpos, en caso de divorcio o fallecimiento del esposo, en caso
de viudez. De esta manera se evita las posibles dudas sobre la paternidad de
niño nacido dentro del nuevo matrimonio de la mujer.
Inexistencia de crimen
conyugal.- El articulo 50 del código de familia, determina que tampoco
pueden casarse dos personas, cuando la una ha sido condenado por homicidio
consumado contra el cónyuge de la otra, mientras la causa se halla pendiente,
se suspende la celebración del matrimonio.
Terminación de la tutela.-
se refiere a que el tutor, parientes en línea directa y colaterales hasta el
cuarto grado, estarán prohibidos de contraer matrimonio con la persona sujeta a
tutela mientras dure el ejercicio del cargo.
Consentimiento de los padres.-
son los padres de los contrayentes los que deben dar su consentimiento para el
matrimonio de sus hijos. A este respecto nuestro código de familia bajo el
rótulo de asentimiento para el menor, se refiere al consentimiento de los
padres. A falta de los padres autoriza el tutor; en caso de negativa de los
padres, puede autorizar el juez. Los menores, huérfanos o abandonados serán
autorizados por el representante de su tenencia, sean estos organismos públicos
o privados.
FORMALIDADES LEGALES DEL MATRIMONO
Formalidades previas.- el
hombre y la mujer que deseen contraer matrimonio deben presentarse
personalmente o por medio de un apoderado ante el oficial del registro civil,
de la residencia de uno o cualquiera de los contrayentes, manifestando su voluntad
de contraer matrimonio y que no tienen ningún impedimento ni prohibición
alguna para dicho acto.
La manifestación de los pretendientes
de contraer matrimonio es el primer paso que deben dar los futuros esposos,
proporcionando a esta autoridad todos los datos relativos a su identidad, esto
para evitar errores o confusiones.
Otra formalidad muy importante
se refiere a la publicación que
el oficial de registro civil realiza mediante edictos que fija durante 5 días
en la puerta de su oficina, haciendo conocer la realización del matrimonio y
los nombres de los pretendientes.
En el caso de que haya peligro de
muerte de uno de los contrayentes, el matrimonio puede realizarse
inmediatamente, sin ningún impedimento.
Celebración del matrimonio.- la
celebración del matrimonio tiene el objeto de constituir la relación jurídica
que ha de convertir a dos personas en cónyuges, dándoles el status de esposos,
con los derechos y obligaciones que son inherentes a la comunidad familiar.
La celebración del matrimonio
puede realizarse en la oficina del
oficial del registro civil o en un domicilio particular, a puerta abierta,
con la presencia de los contrayentes o el apoderado de uno de ellos y los
testigos.
Prueba del matrimonio.- la
prueba de la celebración se acreditará mediante el certificado de matrimonio de
la partida matrimonial, inscrita en el libro respectivo del registro civil.
El matrimonio puede suspenderse
sólo por los impedimentos que señala el art.69 del código de familia.
Matrimonio por poder.- este
caso se permite por razones de fuerza mayor, matrimonio que consiste en que uno
de los contrayentes puede estar impedido de estar personalmente en el acto de
celebración. Por ejemplo, cuando uno de los contrayentes se encuentra en el
exterior del país y su retorno se hace imposible para el día de la celebración
del matrimonio.
Oposición al matrimonio.-
se refiere al acto de evitar su realización, porque precisamente perjudica al
opositor.
La oposición se presenta ante el
oficial del registro civil, para que sea suspendida dicha celebración en
observancia de los motivos o impedimentos hecha por el opositor. La denuncia lo
puede hacer cualquier persona conocedora de la infracción, la oposición
determina la suspensión de la celebración del matrimonio, hasta que por sentencia
ejecutoriada, sea declarada improbada, en este caso el opositor será condenado
al resarcimiento de los daños causados. Por el contrario si la oposición es
declarada probada, el oficial del registro civil, suspende inmediatamente la
celebración del matrimonio.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Con relación a los esposos.- el
matrimonio como acto trascendental en la vida de las personas, produce efectos
y resultados diversos, traducidos en derechos que ejercer y obligaciones que
deben cumplir recíprocamente. Entre estos deberes tenemos el de cohabitación,
fidelidad, socorro y asistencia.
Cohabitación.- es la forma
de vida de las personas que habitan en una misma casa, que ocupan y comparten
una misma habitación. Significa que los esposos tengan una misma morada para el
cumplimiento de sus deberes de esposos y esta cohabitación, necesariamente debe
estar seguida de la consumación sexual, que hace al fin primero del matrimonio.
Fidelidad.- es la
constancia de lealtad y afecto entre los esposos. La infidelidad de uno de
ellos ofende en lo más íntimo de su ser del otro y puede desembocar en un
divorcio cuando esa infidelidad llega al adulterio. La fidelidad no es sólo de
sentido sexual, por que ante todo es de tipo moral y afectiva, que debe
permitir que los esposos se guarden consideración, y fundamentalmente confianza,
de manera que se traduzcan en la felicidad de la familia y del hogar.
Socorro.- consiste en la
ayuda y auxilio mutuo para la subsistencia de ambos y sus descendientes. El
socorro es un deber que se materializa en la provisión de alimentos,
vestimenta, medicinas, en caso de enfermedad.
Asistencia.- consiste en
procurarse los cuidados necesarios y atenciones del caso. Significa que ambos
contribuyan al sostenimiento de la familia, sin fijarse quien aporta más
económicamente.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
La ruptura y desaparición de los
vínculos del matrimonio entre dos esposos es lo que se llama disolución del
matrimonio. Según nuestro código de familia, son dos las formas del disolverse
el vínculo matrimonial: por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio.
Causales del divorcio.- las
causales del divorcio son las siguientes:
- Por adulterio (intencionalidad), o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges.
- Por tentativa o instigador de delito contra su honra o sus bienes.
- Por corromper uno de los cónyuges al otro, o a los hijos, por convivencia en su corrupción o prostitución.
- Por sevicias (maltrato de obra y palabra, crueldad o sadismo contra el otro cónyuge), injurias graves (intención de ofender o deprimir en forma injusta, desprecio, debe ser constante), o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común (menos graves).
- Por abandono malicioso del hogar (descuidar, dejar, desamparar), que haga uno de los cónyuges y siempre que sea sin causa justa, no se haya restituido a la vida en común, después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro.
Al margen de las causales
mencionadas puede también deducirse el divorcio por la separación de hecho conforme al artículo 131 del mismo código. Sin
embargo, esta separación debe ser libremente consentida y continuada por más
de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado.
Causales de la separación.-
- Por causas enumeradas líneas arriba.
- Por embriaguez habitual, por tráfico o uso indebido de sustancias peligrosas.
- Por enfermedad mental o infecto contagiosa que perturbe gravemente la vida conyugal o ponga en peligrosa seguridad o la salud del otro cónyuge o de los hijos.
- Por mutuo acuerdo, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, siempre que los cónyuges sean mayores de edad y no tengan hijos o los tengan ya establecidos.
Ventajas del divorcio.- el
divorcio es un mal necesario que evita el escándalo, pues es pernicioso para la
familia, principalmente para los hijos.
Libera a los esposos de una vida
llena de tormentos y amarguras, que hace insostenible la vida familiar
dejándolo en libertad de decidir su futuro y tener la posibilidad de formar una
nueva familia para alcanzar la felicidad que no se tuvo en el primer
matrimonio. Además, evita los amores furtivos y clandestinos que desencadena en
al adulterio.
Los hijos se liberan de la vida
traumática que llevan como testigos presenciales de riñas y peleas, es más quedan
liberados de malos ejemplos, que pudieran provocarles complejos y anormalidades
en su desarrollo mental e inclusive social.
Desventajas.- el divorcio
deja a los hijos carentes de amor y afecto, cuidados recíprocos y permanentes por parte de ambos padres, de
donde se desprende que la formación y educación de los hijos, resulta
incompleta y casi vacía, por lo que puede equiparárselos a la condición de
huérfanos, porque no comparten su felicidad y sus problemas con ambos padres,
al mismo tiempo donde siempre falta el consejo oportuno y reflexivo de uno de
sus progenitores cuando más lo necesita.
Esta situación de ausencia
paternal o maternal, ocasiona en los hijos sentimientos de frustración, que
pueden degenerar en conductas antisociales.
UNIONES CONYUGALES LIBRES O DE HECHO
El concubinato es la unión
de convivencia libre o de hecho, entre un hombre y una mujer, con fines de
perpetuación de la especie.
Para que la unión libre o de
hecho surta efectos similares a las del matrimonio, se deben reunir los
siguientes requisitos:
- Debe tratarse de unión libre, voluntariamente asumida, sin que medien vicios del consentimiento en ninguno de los convivientes y que la vida que se pretenda llevar, sea con el ánimo de formar una familia y hacer un verdadero hogar.
- Que la vida en común sea estable; en consecuencia no puede ni debe darse una unión meramente esporádica y ocasional.
- Debe darse una unión singular, es decir entre un sólo hombre y una sola mujer, solemnizando la monogamia que es característica del matrimonio civil o de derecho.
- Que los convivientes no tengan entre sí, prohibición ni impedimento legal alguno para contraer matrimonio, es decir deben gozar de libertad de estado, en consecuencia, deben ser personas solteras, viudas o divorciadas.
Efectos.- lo mismo que el
matrimonio, las uniones libres de hecho, producen efectos personales y
patrimoniales, por consiguiente, los deberes de fidelidad, asistencia y auxilio
mutuos.