GENERALIDADES
La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.
Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.
PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA
- El cónyuge
- Los padres, y en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
- Los hijos, y en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
- Los hermanos.
- Los yernos y las nueras
- El suegro y la suegra
QUIÉNES PUEDEN PEDIRLA
Primordialmente son los hijos, concebidos en el matrimonio o por una relación de hecho; extensible en su caso al cónyuge que estuviese necesitado.
REQUISITOS PARA LA PETICIÓN DE ASISTENCIA
La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse los medios propios de subsistencia.
La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla.
CARACTERES DE LA ASISTENCIA
El derecho de asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible.
CESACIÓN DE LA ASISTENCIA
- Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.
- Cuando el beneficiario ya no la necesita.
- Cuando el beneficiario incurre en causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.
- Cuando fallece el obligado o el beneficiario.
En el caso de la asistencia del yerno y de la nuera, y la del suegro y la suegra cesa:
- Cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio.
- Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han muerto.
REDUCCIÓN O AUMENTO DE PENSIÓN DE ASISTENCIA
La pensión de asistencia se aumenta o reduce de acuerdo a la disminución incremento que se operan en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado.
También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario.