QUERIDOS ESTUDIANTES:

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jueves, 10 de mayo de 2012

LA FAMILIA


LA FAMILIA

CONCEPTO

La familia es el conjunto de personas unidas por un lazo de parentesco, de matrimonio o adopción, o también como el conjunto de personas unidas por vínculos consanguíneos o legales.

La Real Academia define a la familia como “el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas” y según la Enciclopedia Universal: “familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de sangre, parentesco, adopción o afinidad entre las que se establecen relaciones personales y patrimoniales”.

DERECHO DE FAMILIA

Conjunto de reglas de conducta, principios normas, disposiciones que tienen por objeto regular la vida armoniosa de las personas en cuanto a sus relaciones familiares, patrimoniales y afectivas basadas en el amor”

Las fuentes de la familia son cuatro:

a)      Unión matrimonial o matrimonio propiamente dicho.- Es decir la unión de dos personas de diferente sexo, cuya finalidad es procrear la especie, prodigarse ayuda mutua en todas las vicisitudes de la vida.
b)     Las uniones libres o extramatrimoniales.- es la reunión de hecho de dos personas de diferente sexo guiadas por una verdadera comunión y unión espiritual, cual es el amor.
c)      Parentesco.- Es la relación consanguínea que existe entre dos personas que descienden una de otra, o que tienen un progenitor común.
d)     Adopción.- es el vínculo ficticio o legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero en virtud de la ley se considera  como verdaderos familiares.

PARENTESCO

Es la relación jurídica que se establece entre los sujetos ligados por la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

Según nuestro código de familia, el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

Clases de parentesco.- Nuestro ordenamiento jurídico distingue cuatro clases  de parentesco: Consanguíneo, de afinidad, adopción y espiritual

Parentesco consanguíneo.- es el vinculo de sangre que existe entre dos personas que descienden de un  tronco común. En nuestro Código menciona como “la relación entre personas que desciende la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común”

Grado.- es la distancia que hay de una generación a otra y cada generación es un grado, Así el hijo con relación al padre esta en primer grado y el nieto, en el segundo, con relación al abuelo.


Línea.- Es el orden de las personas que descienden de un tronco común. La línea puede ser:

a)      Línea directa: si desciende unos de otros.
b)      Línea colateral o transversal: Es la formada por parientes  que procediendo de un tronco común, no descienden unos de otros por ejemplo: los hermanos, tíos, sobrinos y nietos

Cómputo de grados.- se refiere a la cuenta con la que se establece la distancia en que se hallan dos personas  vinculadas entre sí por relación de familia. Por ejemplo, en línea directa el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto grado.

AFINIDAD

La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro. También podemos decir que, es el lazo familiar que une a los cónyuges con los parientes del otro esposo.

La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio.

ADOPCION

Es el vínculo legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley se consideran como verdaderos familiares.

La finalidad de la adopción es, por lo regular, dar una familia a quien carece de ella, y correlativamente dar hijos  a quien no se los ha dado la naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y adoptado y a los descendientes de éste.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Es aquel que se contrae por razón de bautismo, confirmación, comunión y matrimonio entre el padrino y el ahijado.

AUTORIDAD DE LOS PADRES

La autoridad de los padres dentro de la familia constituye la guía, dirección durante el matrimonio y esta autoridad comprende el derecho de guarda, de vigilancia, de corrección y dirección del hijo.

Según el art. 249 del código de familia: el hijo menor de edad se halla sometido a la autoridad de sus padres hasta que llega su mayoría de edad o se emancipa.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre las personas y bienes de los hijos menores con fines de protección hasta que sean mayores de edad, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.

Se refiere también a su formación moral e intelectual, proporcionado vestido, techo, alimentación e instrucción, acorde a su condición y posibilidades, prodigándoles afecto y cuidado hasta su completa formación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

La autoridad del padre y de la madre comprende los derechos y deberes siguientes:

  1. El de guardar al hijo, que se refiere al derecho de tener consigo a sus hijos, cuidarlos y vigilarlos, correlativamente los hijos  tienen la obligación de vivir en casa de sus progenitores.
  2. El de corregir adecuadamente la conducta del hijo
  3. El de mantener y educar al hijo dotándole de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes.
  4. El de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil.

EXTINCION, PÉRDIDA Y SUSPENCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES.

La autoridad de los padres puede suspenderse temporalmente o puede acabarse en forma definitiva por motivos de distinta naturaleza.

EXTINCION DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES

La cesación de la patria potestad es la extinción o finalización de ella por causas legales y son de dos clases:

Cesación de pleno derecho: Por la mayoría de edad de los hijos; por muerte de los padres o del menor; por ocupar funciones públicas el menor; por emancipación y por matrimonio del menor

Cesación por destitución: Por delitos cometidos por los padres contra el hijo menor y/o su abandono.

PERDIDA DE LA AUTORIDAD

Debe entenderse como la privación de toda autoridad del padre, respecto de los nacidos o por nacer. Sin embargo, no significa ruptura del vínculo, subsistiendo la obligación alimenticia paterna y el deber de satisfacer las necesidades elementales del hijo.

SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD

Esta suspensión puede deberse a causas de diversa naturaleza, por ejemplo a la incapacidad mental del padre, por vía de sanción judicial por el incumplimiento de sus derechos-deberes que emergen de la patria potestad.

La autoridad de los padres se suspende por:

  1. Por la interdicción judicialmente declarada (sentencia)
  2. Por la declaración de ausencia (sentencia)
  3. Por impedimento de hecho para seguir ejerciéndola
  4. Por faltas, negligencia o incumplimiento de deberes que no sean de gravedad como para declarar la pérdida.
  5. Por malos manejos en la administración de los bienes del hijo


RESTITUCION

La autoridad de los padres puede ser restituida judicialmente cuando cesa el motivo de la suspensión o de la perdida cuando se demuestre haber corrección o se haya enmendado en su conducta

 

lunes, 16 de abril de 2012

ASISTENCIA FAMILIAR


GENERALIDADES

La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende  los gastos de educación  y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA

- El cónyuge
- Los padres, y en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
- Los hijos, y en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
- Los hermanos.

- Los yernos y las nueras
- El suegro y la suegra

QUIÉNES PUEDEN PEDIRLA

Primordialmente son los hijos, concebidos en el matrimonio o por una relación de hecho; extensible en su caso al cónyuge que estuviese necesitado.

REQUISITOS PARA LA PETICIÓN DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse los medios propios de subsistencia.

La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla.

CARACTERES DE LA ASISTENCIA

El derecho de asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible.

CESACIÓN DE LA ASISTENCIA

- Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.
- Cuando el beneficiario ya no la necesita.
- Cuando el beneficiario incurre en causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.
- Cuando fallece el obligado o el beneficiario.

En el caso de la asistencia del yerno y de la nuera, y la del suegro y la suegra cesa:

- Cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio.
- Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han         muerto.

REDUCCIÓN O AUMENTO DE PENSIÓN DE ASISTENCIA

La pensión de asistencia se aumenta o reduce de acuerdo a la disminución  incremento que se operan en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado.

También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario.

jueves, 10 de noviembre de 2011

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO - CUESTIONARIO


1.      Qué tipo de estado adopta nuestro país?
2.      ¿Qué tipo de religión adopta?
3.      ¿Cuáles son los idiomas oficiales?
4.      ¿Cuáles son los símbolos nacionales de nuestro país?
5.      ¿Cuáles son los principios ético morales  de la sociedad plural?
6.      ¿Qué tipo de valores sustenta nuestro estado?
7.      ¿Cuáles son los fines esenciales del estado?
8.      ¿Qué forma adopta nuestro país para su gobierno?
9.      ¿De qué formas se ejerce nuestra democracia?
10.  ¿Cuáles son los órganos de nuestro estado?
11.  ¿Nuestro estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación ¿cuáles son?
12.  Menciona los Derechos fundamentales
13.  Menciona los Derechos civiles
14.  ¿En qué casos una persona podrá ser detenido, aprendido o privado de su libertad?
15.  ¿En qué consiste el derecho a la inviolabilidad de domicilio?
16.  ¡En qué consiste el secreto de las comunicaciones privadas?
17.  ¿En qué consiste los Derechos políticos?
18.  ¿Por qué razones se puede suspender los derechos políticos?
19.  ¿Que plantea respecto a la propiedad?
20.  ¿En qué casos se da la expropiación?
21.  Menciona los deberes
22.  En caso de peligro para la seguridad del Estado que  medida aplicará el Presidente,  ¿por cuánto tiempo?
23.  Que delitos son imprescriptibles
24.  Cuándo se comete el delito de traición  la patria
25.  Cuáles son la acciones de defensa
26.  ¿Cómo se la adquiere la ciudanía  y la nacionalidad?
27.  ¿Cuándo se pierde de la ciudadanía?
28.  Cómo está compuesta la asamblea legislativa plurinacional
29.  Por cuántos miembros está constituido la cámara de los diputados y la cámara de Senadores
30.  Menciona los requisitos para ser miembro de la asamblea legislativa plurinacional
31.  Quien presidirá  asamblea legislativa plurinacional
32.  Cuánto tiempo durará el mandato de los asambleístas?
33.  En qué casos se dejará de ser asambleísta
34.  Quiénes son los presidentes de la cámara de diputados y de senadores
35.  Menciona los pasos del procedimiento legislativo
36.  Dónde será publicada la ley de manera inmediata?
37.  Por quiénes estará compuesto el Órgano Ejecutivo
38.  Cómo se accederá a la presidencia estado plurinacional?
39.  Cuáles son los requisitos para ser presidente o vicepresidente?
40.  ¿En caso de impedimento o ausencia definitiva del presidente quien lo remplazará?
41.  ¿Cuándo cesará la presidencia?
42.  Por cuánto tiempo el presidente podrá ausentarse del país sin autorización de la asamblea legislativa plurinacional
43.  Cuáles son los requisitos para ser designado como Ministro de Estado
44.  Cuáles son los requisitos para acceder a la magistratura del tribunal Supremo de Justicia
  1. Cómo está compuesto el Órgano Electoral Plurinacional
  2. Cuál es la misión de las fuerzas armadas
  3. ¿Cuál es la misión de la Policía Boliviana?
  4. De quien depende la Policía Boliviana
  5. Cómo se organiza territorialmente nuestro país
¿Cuáles son nuestros recursos naturales?

martes, 4 de octubre de 2011

SUCESIONES


La sucesión es la transmisión o la sustitución de una persona por otra, para que ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones.

Existe dos clases de sucesiones: sucesión ínter vivos, a través de los contratos y la sucesión mortis causa, por causa de muerte. En esta última la ley reconoce: La sucesión legal y La sucesión testamentaria.

La sucesión hereditaria es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de una o varias personas que le sobreviven, llamada también sucesión por causa de muerte y esta sucesión se abre con la muerte real o presunta del titular de los derechos patrimoniales

CLASES DE SUCESIONES

A titulo universal.- comprende la totalidad del patrimonio y los sucesores se llaman herederos.  
A título particular.-Comprende una parte del patrimonio, el sucesor se llama legatario.

FUENTES DEL DERECHO DE SUCESIONES

a)      La voluntad.- es la principal fuente porque refleja la autonomía que tiene la persona para disponer de sus bienes en forma libre a través de su testamento.
b)      La ley: cuando no hay testamento, la ley establece como disponer del patrimonio del causante.

El legado es la disposición a titulo gratuito que hace el causante a favor de una persona por afecto o por agradecimiento.

PASOS PARA LA REALIZACIÓN LA APERTURA DE LA SUCESION HEREDITARIA

a)      Registrar en la oficialía de registro civil, mas cercana para obtener el certificado de defunción
b)      Determinar el patrimonio del de cujus, esto lo hace el juez de instrucción en lo civil, para hacerse declarar herederos, se paga impuestos, luego se pide al juez que le ministre posesión de los bienes y por último se hace la repartición de bienes en igualdad de derechos.

La herencia  es el acervo o caudal hereditario constituido por el patrimonio sucesorio del titular

El patrimonio es el conjunto de bienes activos y pasivos que tiene toda persona y que están valuados en dinero.

El patrimonio comprende: los derechos reales, los derechos crediticios, los derechos sucesorios, y los derechos intelectuales.

LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA SUCESIÓN

a)      El sujeto pasivo: es el fallecido o causante, que a su muerte pierde su titularidad y sus bienes que pueden ser materiales o inmateriales, que tienen valor económico (activo) y las obligaciones (pasivo).
b)      Sujeto activo: son los herederos y legatarios, por imperio de la ley o la voluntad del causante sustituyen al de cujus en la titularidad de su patrimonio. Estos sujetos activos  son los consanguíneos, conviviente o cónyuge y los que tienen relación de afecto.

LOS HEREDEROS

Es la persona natural o jurídica que por disposición de la ley o voluntad del titular expresada mediante testamento, sucede en todo o parte las relaciones jurídicas del causante a tiempo de su fallecimiento.

LEGATARIO

Es aquella persona natural o jurídica que sucede al causante por voluntad expresada en testamento, pudiendo recaer su nombramiento a favor de los parientes o personas extrañas a la relación familiar. Sucede al causante sobre un derecho específico.

FORMAS DE TRANSMISIÓN HEREDITARIA

a)      Por imperio de la ley: llamada también legal, es la modalidad de transmisión patrimonial conforme a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, que actúa en suplencia de la voluntad del causante, cuando este ha fallecido sin dejar disposición testamentaria.
b)      Por voluntad expresada por el causante: cuando el titular ha dispuesto expresamente la suerte futura de sus bienes, derechos y obligaciones. mediante actos celebrados intervivos o por disposición de última voluntad, se llama también sucesión testamentaria.

CLASES DE HEREDEROS

a)      Legales.- son las llamadas a suceder por el solo principio de la ley, estos herederos pueden ser en línea directa o transversal
-          Forzosos.- que por derecho propio y por imperio de la ley, sin necesidad de disposición testamentaria  o voluntad del causante
-          Simplemente legales.- son los que a falta de herederos forzosos, son los llamados a  suceder al causante.
b)      Los herederos testamentarios.- son los que suceden por expresa y última voluntad del causante expresada en testamento
c)      Herederos contractuales.- Son los que suceden mediante acto jurídico o contrato intervivos entre ellos y el causante.

La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta

La herencia se defiere por la ley o por la voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario.

II. Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, quien tiene derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios.

La sucesión también comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte,  por ejemplo las deudas contraídas por el de cujus con una institución bancaria, deben ser asumidas también por él o los herederos.

Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido

Son excluidos de la sucesión las siguientes personas consideradas como indignas:

a)      Quien fuera condenado por haber dado muerte voluntariamente por intentado matar al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno o cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos. Esta indignidad también comprende al cómplice.
b)      .si el hijo suyo le hubiera acusado al padre a la madre, a sus ascendientes o descendientes o cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podría costarles la libertad o la vida y la acusación es declarada calumniosa (o sea falsa).
c)       El padre que hubiera abandonado a su hijo cuando era menor de edad o lo hubiera prostituido o si hubiera autorizado su prostitución.

Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. En el caso de menores o incapaces en general podrán ser aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes al código de familia.

Si el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o rechazar la herencia el derecho se transmite a sus herederos.

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el heredero ha asumido el título de heredero.

La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.

La renuncia a la herencia es siempre expresa y debe ser manifestada  mediante declaración escrita hecha ante el juez.